La interpretación oficial por excelencia utilizada exclusivamente para dar fe pública de lo dicho y traducido en un acto en donde el cliente desee y esté obligado a otorgarle un valor legal oficial al mismo. El intérprete jurado está autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y/o la Generalitat de Catalunya y está plenamente habilitado a nivel legal para comparecer ante fedatarios públicos, jueces, fiscales, abogados, etc.